Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 22 dic 1998
La Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará estrechamente con el resto de las Administraciones y poderes públicos estatales y supraestatales en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del Patrimonio Cultural de Cantabria, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-7

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