Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 dic 1998
1. La presente Ley tiene como finalidad la protección, conservación y rehabilitación, fomento, conocimiento y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.
2. La Administración Autonómica orientará su actuación, en relación con el Patrimonio Cultural, de acuerdo con las siguientes finalidades:
a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos.
b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria.
c) Establecer fluidas relaciones de colaboración, coordinación y cooperación con las demás Administraciones del Estado, Autonómicas y Locales.
d) Facilitar la participación y colaboración ciudadana en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
e) Contribuir al diálogo y a la comunicación cultural con los demás pueblos de España.
f) Adoptar las adecuadas medidas legales, científicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias para la identificación, incremento, protección, conservación, difusión y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Cantabria, y para la creación de programas de aprendizaje a nivel regional tanto para la formación de aquellos encargados de la intervención sobre el Patrimonio Cultural, como para la correcta gestión del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-2