Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen General de Protección de los Bienes Inmuebles

Art. 57

En vigor desde 22 dic 1998
1. Deberá comunicarse urgentemente a la Consejería de Cultura y Deporte la incoación de cualquier expediente de declaración de ruina que afecte a: a) Muebles e inmuebles declarados o incoados Bien de Interés Cultural, Bienes de Interés Local o Inventariados. b) Bienes que, careciendo de dicha condición, formen parte de un conjunto histórico, de un lugar cultural o de un entorno de protección. 2. La Consejería de Cultura y Deporte estará legitimada para actuar como parte en el expediente de declaración de ruina.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-57

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