Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen General de Protección de los Bienes Inmuebles
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2020
Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o de Interés Local es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo caso será preciso adoptar las oportunas medidas en aquello que pueda afectar al subsuelo. Para la consideración de causa de fuerza mayor o de interés social será preceptivo el informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas competentes en esta materia contempladas en esta Ley y previo informe del Ayuntamiento afectado.
El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización deberá entenderse denegada.
Se modifica por el .24 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-54