Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 1998
Las obligaciones establecidas en el capítulo IV sólo serán exigibles a partir del 1 de mayo de 1998.
Se modifica por la disposición adicional 38 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/24/11#disposicion-adicional-sexta