Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 12 may 1998
Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a la que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas, estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.
Estos planes empresariales de prevención tendrán que ser aprobados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo.
Se añade por la disposición adicional 7.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9478
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/24/11#disposicion-adicional-septima