Art. Artículo segundo

En vigor desde 22 jun 2000
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2000-11533 .

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eli/es/l/1996/12/27/11#articulo-segundo

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