Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 22 jun 2000
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2000-11533 .

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Pro

eli/es/l/1996/12/27/11#articulo-segundo