Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 ago 1994
Los funcionarios de la Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cuerpo Superior Facultativo, así como los de la Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, creados por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que presten sus servicios para el Servicio Canario de la Salud en las Zonas Básicas de Salud, se integrarán en el correspondiente equipo de atención primaria, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Los que accedan a la condición de funcionario de dichas Escalas a partir de la entrada en vigor de esta Ley y pasen a prestar sus servicios en el ámbito de una Zona Básica de Salud, se integrarán a todos los efectos en los correspondientes equipos de atención primaria. 2. Los que a la entrada en vigor de esta Ley formaban parte de dichas Escalas, se integrarán funcionalmente en los equipos de atención primaria a los efectos de la prestación de sus servicios bajo la dirección del Director de Equipo.
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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#disposicion-adicional-primera

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