Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 110
En vigor desde 25 ago 1994
El Sistema Canario de Salud desarrollará funciones investigadoras de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) El Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.
b) El Gobierno de Canarias velará por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación así como los recursos públicos asignados a los mismos cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
c) La investigación en las ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población para lo que deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-110