Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos
Art. 8
En vigor desde 25 ago 1994
Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada transcendencia individual.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-8