Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos

Art. 8

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En vigor desde 25 ago 1994
Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada transcendencia individual.
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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-8