Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Órgano superior de participación
Art. 22
En vigor desde 25 ago 1994
1. El Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los vocales.
2. El Consejo Canario de la Salud se regirá por lo previsto en esta Ley y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-22