Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órgano superior de participación

Art. 21

En vigor desde 25 ago 1994
Son atribuciones del Consejo Canario de la Salud, las siguientes: a) Asesorar a los órganos de dirección y gestión del Sistema Canario de la Salud, así como formular propuestas. b) Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas. c) Informar sobre necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación, velando por el uso eficiente de los recursos públicos. d) Informar, con carácter previo a su aprobación, el anteproyecto del Plan de la Salud de Canarias, sus revisiones y adaptaciones, y conocer el estado de su ejecución, así como los planes de cada una de las áreas. e) Conocer e informar las modificaciones del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma. f) Ser informado de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Canario de la Salud. g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria. h) Ser informado de las normas que desarrollen la presente Ley o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios. i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-21

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