Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 ago 1994
Se concibe la atención farmacéutica como el servicio de interés público comprensivo del conjunto de actuaciones, tanto en el ámbito asistencial como de salud pública, que deben prestarse, en las condiciones que se establecen en la legislación vigente, por profesionales sanitarios, bajo la responsabilidad de un farmacéutico en los establecimientos y servicios farmacéuticos.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-2

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