Título TITULO XVI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 26 jun 1986
Las patentes y los modelos de utilidad concedidos conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la Propiedad Industrial se regirán por las normas de dicho Estatuto. Esto no obstante, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en los títulos y capítulos de la presente Ley que se anuncian seguidamente: a) Título sexto, sobre efectos de la patente y de la solicitud de patente, con excepción de los artículos 49, 59, 60, apartado 2, y 61, apartado 2, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda. b) Título séptimo, sobre acciones por violación del derecho de patentes. c) Título octavo, sobre la solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad. d) Título noveno, sobre obligación de explotar y licencias obligatorias. e) Título once, sobre nulidad y caducidad de las patentes, con excepción del artículo 112.1. f) Título trece, sobre jurisdicción y normas procesales.
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eli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-transitoria-septima

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