Título TITULO XVI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 26 jun 1986
Mientras no se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia y estén en funcionamiento, la competencia para conocer de los juicios civiles derivados de los derechos atribuidos en esta Ley corresponde a los Jueces de Primera Instancia de las capitales que sean sede de las Audiencias Territoriales.
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eli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-transitoria-novena

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