Título TITULO VII
Art. 70
En vigor desde 26 jun 1986
El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-70