Art. 70
Título TITULO VII

Art. 70

70 / 181
En vigor desde 26 jun 1986
El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le haya indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-70