Título TITULO VII
Art. 62
En vigor desde 26 jun 1986
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-62