Art. 62
Título TITULO VII

Art. 62

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En vigor desde 26 jun 1986
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-62