Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 30

En vigor desde 26 jun 1986
Dentro de los ocho días siguientes a la recepción en sus oficinas, el Registro de la Propiedad Industrial rechazará de plano, haciendo la correspondiente notificación al interesado, las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación conforme al artículo 22, apartado 1, o respecto de las cuales no hubiera sido abonada la tasa correspondiente.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-30

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