Título TITULO IV
Art. 19
En vigor desde 26 jun 1986
1. Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción de la relación de trabajos o de servicios podrán ser reclamadas por el empresario.
2. Será nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos que la Ley le otorga en este Título.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-19