Título TITULO IV

Art. 16

En vigor desde 26 jun 1986
La invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, punto 1, pertenecen al trabajador, autor de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil