Título TITULO XICapítulo CAPITULO I

Art. 115

En vigor desde 26 jun 1986
La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de las adiciones a ella, siempre que se solicite la conversión de éstas en patentes independientes dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de nulidad.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-115

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