Título TITULO X
Art. 111
En vigor desde 26 jun 1986
Salvo disposición expresa en contrario y en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza de las adiciones, se aplicarán a éstas las normas establecidas en la presente Ley para las patentes de invención.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-111