Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 jun 1981
La filiación de las personas, así como los efectos que haya de producir a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por ella con independencia de la fecha de nacimiento y del momento en que la filiación haya quedado legalmente determinada.
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Proeli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-primera