Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 8 jun 1981
A salvo lo dispuesto en la disposición anterior, cuando el hijo hubiere nacido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y en este momento no gozare en las relaciones familiares de la posesión de estado de hijo respecto del marido de la madre, éste podrá impugnar su paternidad dentro del primer año de vigencia de la nueva Ley.
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eli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-cuarta

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