Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 jul 2021
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
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eli/es/l/2021/07/09/10#disposicion-adicional-tercera

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