Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 11 jul 2021
Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.
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Proeli/es/l/2021/07/09/10#art-21