Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2022
1. A la vista de la documentación presentada, del resultado del trámite de información pública y de los informes antes citados, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará una propuesta de resolución que someterá a un trámite de audiencia para la persona interesada por un plazo de quince días.
2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos que hayan emitido los informes sobre los que se hayan formulado alegaciones, para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten, en su caso, lo que estimen oportuno.
3. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no realizar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por cumplimentado el trámite.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-40