Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2022
1. El procedimiento de autorización ambiental integrada o el de autorización ambiental única sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.
2. Simultáneamente al período de información pública y a solicitud del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los municipios en cuyo término se pretenda desarrollar una actividad o instalación sometida a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental única emitirán un informe preceptivo en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente, sobre aquellas cuestiones propias de competencia municipal. De no emitirse el informe en plazo se proseguirán las actuaciones.
3. En el caso de que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco recibiera alegaciones durante el período de información pública, estas serán trasladadas al ayuntamiento en el que se ubique la actividad o instalación para su consideración en su informe municipal, para lo cual dispondrá de un plazo ampliado de un mes adicional desde el momento de la recepción de dichas alegaciones por parte del órgano ambiental.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-37