Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2022
1. Está sometida al régimen de autorización ambiental integrada la explotación de las actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.A de la presente ley y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
2. Mediante la autorización ambiental integrada se integrarán en un solo acto y en un solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre y emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que correspondan con base en las mejores tecnologías disponibles.
3. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa de aguas, de costas y demás normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-31