Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2022
1. Cuando se transmitan los títulos de intervención ambiental para el desarrollo de actividades o instalaciones sujetas a autorización, licencia o comunicación, será preceptivo ponerlo en conocimiento de la Administración competente otorgante del correspondiente título o receptora de la comunicación previa.
2. La nueva persona titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del transmitente. No obstante, responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades en tanto no se realice la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-28