Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2022
1. Con anterioridad al inicio de los procedimientos relativos a los regímenes de intervención ambiental, la persona física o jurídica promotora de la actividad podrá solicitar al órgano competente para su tramitación información sobre los requisitos administrativos y técnicos de dicho procedimiento. Dicha consulta deberá adjuntar una memoria resumen descriptiva en la que se detallen las características básicas de la actuación y el soporte gráfico del emplazamiento en el que se vaya a desarrollar. 2. El órgano competente deberá responder, con carácter informativo, a la petición recibida en el plazo máximo de tres meses y para ello podrá elevar consultas a las personas, instituciones y administraciones públicas previsiblemente afectadas por la actividad y sobre los contenidos específicos a incluir en la documentación que se presente junto con la solicitud o comunicación.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-22

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