Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control. 2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-86

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