Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
87 / 290En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa se devengará cuando se realicen las actividades de inspección y control.
2. En el caso de la tasa por inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca, la tasa se devengará cuando se confirme la fecha y puerto de la misión de inspección del o de los buques.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-86