Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2022
1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inserción. 2. El pago será previo a la prestación del servicio, debiendo acreditarse documentalmente, excepto cuando el sujeto pasivo sea indeterminado o incierto en el momento de solicitar la inserción, en cuyo caso el pago se efectuará cuando el mismo sea cierto. 3. En las inserciones ordenadas por los Juzgados y Tribunales, el pago se efectuará cuando se hagan efectivas las costas sobre bienes de cualesquiera de las partes.
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-40

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