Título TÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2022
Las deudas derivadas de los precios públicos podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-32