Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 214

En vigor desde 17 feb 2024
Estarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores, y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero. Se modifica por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-214

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