Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 204

En vigor desde 1 may 2023
Estarán exentos del pago de la tasa: a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas. b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa. Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9957#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-204

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil