Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 199

En vigor desde 9 abr 2026
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a cualquier otro uso cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un plan que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3 Se modifica por el .9 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-199

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