Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 157 bis
En vigor desde 17 feb 2024
1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:
a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.
b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Se modifica por el .4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se añade por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-157-bis