Art. 157 bis
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 157 bis

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En vigor desde 17 feb 2024
1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando: a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa. b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Se modifica por el .4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se añade por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90095

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Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-157-bis