Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2022
1. De conformidad con el artículo 4, serán sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando:
a) Sean beneficiarias de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público.
b) Soliciten o resulten afectadas o beneficiadas de modo particular por prestaciones de servicios o actividades que constituyen su hecho imponible.
2. La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos para que en lugar del contribuyente realicen las obligaciones materiales o formales derivadas de la realización del hecho imponible.
3. La concurrencia de dos o más titulares en la realización del hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados, salvo que la ley específica de cada tasa establezca lo contrario.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-13