Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2022
Las tasas se devengarán de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, y sin perjuicio de lo dispuesto en su regulación específica, según lo siguiente:
a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa, sin perjuicio de poder exigir su pago anticipado o depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el procedimiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
c) Cuando se utilicen o aprovechen bienes de dominio público o se presten servicios o se realicen actividades de manera continuada e ininterrumpida sin que se requiera la adopción de nuevas resoluciones administrativas, la tasa se devengará el primer o el último día del periodo impositivo, según se establezca en cada caso.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-11