Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 9 abr 2019
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León con competencia en materia de servicios sociales velarán para que en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, se incluya sistemáticamente la variable de sexo que posibilite un mejor conocimiento de las diferencias existentes en las situaciones, condiciones y necesidades de las familias, así como de los factores que puedan impedir el ejercicio del derecho a la conciliación personal, familiar y laboral. 2. Igualmente, se promoverán proyectos y estudios destinados a aplicar nuevas modalidades de gestión eficiente y de usos racionales del tiempo de trabajo por parte de las administraciones y universidades públicas, empresas y resto de entidades privadas, especialmente en el sector servicios en atención a su mayor tasa de feminización laboral. 3. Asimismo, se impulsarán estudios del impacto del teletrabajo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la proyección y promoción profesional de las personas trabajadoras. 4. Los estudios e investigaciones previstos en este artículo deberán incluir en su metodología la garantía del correcto análisis del medio rural. 5. Los datos y resultados obtenidos de los estudios, estadísticas, encuestas, proyectos y trabajos previstos en los apartados anteriores, se harán públicos en los portales de transparencia correspondientes, trasladando la información a las Cortes de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-7

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