Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 14 may 2019
1. Los ingresos permanentes del Consejo General de Cámaras están constituidos por las aportaciones de las cámaras radicadas en Canarias, en la cuantía que fije anualmente el Pleno del Consejo General de Cámaras al aprobar sus presupuestos.
2. El Consejo General de Cámaras podrá contar con recursos eventuales, entre los que se incluyen aportaciones de las cámaras, ingresos por servicios derivados o provenientes del patrimonio propio, donaciones, legados, subvenciones o cualquier otro recurso económico previsto por la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#art-26