Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Garantías para las autorizaciones y concesiones demaniales

Art. 48

En vigor desde 30 mar 2020
1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante. 2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-48

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