Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Tasa por la estancia de buques en la zona de varadero (T04)

Art. 148

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son: a) La superficie de dominio público portuario utilizada. b) El tiempo de utilización del dominio público portuario. c) La clase de buque o embarcación. 2. La superficie de dominio público portuario utilizada se computa en metros cuadrados y se calcula multiplicando la eslora máxima del buque o embarcación por la manga máxima. 3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por días completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de utilización coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la autorización pertinente. No obstante, cuando la utilización del dominio público portuario se haya efectuado sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y finalización de la ocupación. 4. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día, sin embargo, solamente se considera completo si la ocupación cesa después de las doce del mediodía. 5. Los buques o embarcaciones se clasifican en pesqueros y el resto. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-148

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